El Proyecto tuvo sus enemigos, pero sabemos
poco, con excepción de la
Provincia de Soria, de cómo reaccionaron las provincias que lo padecieron.
En el tiempo que media entre su presentación en las Cortes -19 de junio
de 1821- y su aprobación definitiva por Real Decreto de 27 de enero de
1822 fue recortándose o modificándose.
Sólo las diecinueve poblaciones de la provincia de ALAVA solicitadas por
los provincialistas riojanos e incluidas también en el Proyecto fueron
respetadas al nacer ex novo la Provincia de Logroño.
En el caso del REINO DE NAVARRA, el Proyecto incluía nueve poblaciones
ubicadas al este de la nueva Provincia de Logroño y ninguna al norte,
sin embargo, en el Decreto de Constitución de la Provincia se recortan
las primeras hasta sólo tres: Corella, Cintruénigo y Fitero, y se incluyen
dos al norte no proyectadas: Viana y Aras.
Tampoco se integra en la nueva Provincia, la población aragonesa de Tarazona,
que sí lo estaba en el Proyecto de división territorial.
En cuanto a la Provincia de Burgos el Proyecto incluía para la nueva
provincia todo el Partido de Belorado pero sus poblaciones solicitaron
a las Cortes continuar incluidas en Burgos como sucedió parcialmente.
Pasan a la nueva provincia todas las poblaciones del Partido de Santo
Domingo de la Calzada, las del de Haro y algunas del de Miranda, entre
ellas Altable.
Más problemática y conflictiva fue la integración de las poblaciones sorianas
en la nueva provincia de Logroño. Y es que la provincia de Soria era la
que más tenía que perder pues el Proyecto desagregaba de ella casi un
centenar y medio de poblaciones para integrarlas en la que nacía. Pero
es que además el Proyecto de división territorial trasladaba la capital
a la población de Burgo de Osma, anulando el papel tradicional de capitalidad
en la Ciudad de Soria. Así que esta Ciudad se vio acorralada y dio una
respuesta contundente y hasta airada.
Sus problemas y aspiraciones son recogidos en una
Exposición elevada
al Augusto Congreso Nacional por la Diputación Provincial y por el Ayuntamiento
Constitucional de la Ciudad y su tierra, bajo el apoderamiento de
Manuel Casildo González y
Joaquín Tutor y Balzola, el día de San José
de 1821, o sea, cuando sólo se sabía de oídas -"han llegado voces"- los
contenidos del Proyecto. En la Exposición se pedía esencialmente que Soria
continuara como capital y que no se separa La Rioja de la provincia, y
si sucediera así que continuaran siendo sorianos los Partidos de Agreda
y de los Cameros, y en compensación se añadiera a la provincia de Soria
los Partidos de Aranda y Ayllón. Todo ello endulzado con considerandos
de "simetría y proporción" en leguas, y con argumentaciones de tipo económico
y de identidad de costumbres.
La Exposición tuvo un doble efecto para la Ciudad de Soria. Por un lado
recibió una fuerte respuesta teórica del provincialismo riojano político,
y por otro logró alcanzar parcialmente algunos de los postulados planteados.
En lo que respecta a lo segundo, consiguió no perder la capitalidad dentro
de la nueva división administrativa española nacida con el Trienio, y
también que no se excluyeran de su provincia la gran mayoría de la poblaciones
del Partido de Agreda.
Pero sobre todo, en cuanto a lo que nos interesa
en este trabajo, provocó la redacción e impresión del documento posiblemente
más destacado del provincialismo político riojano:
Juicio crítico de
la Exposición dirigida el Congreso Nacional por unos Apoderados de Soria
para que no se altere el estado presente de su provincia y capital. Carta
de un Riojano a un Señor Diputado de Cortes en la cual se ilustran
con este motivo varios puntos históricos y geográficos de la Rioja en
apología de la comisión facultativa que ha trabajado por orden del gobierno
la división del territorio español.
El autor, dada la crispación que el tema había provocado en Soria, prefirió
esconderse bajo el pseudónimo de Justo Patricio de España. Pero la estructuración,
claridad, erudición y solidez del trabajo delataba fácilmente a algún
escritor riojano destacado del momento. Y aunque se fecha en Sojuela el
16 de mayo de 1821, fue elaborado por
Martín Fernández de Navarrete, casi
sin ninguna duda, en Madrid, donde fue impreso.
Con este Juicio Crítico a la Exposición de los apoderados de Soria se
llegaba a la cima teórico-política del movimiento provincialista riojano.
No sólo recogía todo lo que se había teorizado y escrito antes de 1821
sobre la necesidad de una provincia de La Rioja, sino que se convertía
en el documento básico para refrendar técnica e ideológicamente lo acordado
y defendido por la "Comisión facultativa" nacional de división de Provincias.
Se nota en él la experiencia, e incluso la autosuficiencia, de un escritor
acostumbrado a la investigación y la publicación, como efectivamente lo
era el autor en el campo especializado de la Historia de la Marina Española.
Para explicar los límites, así como la independencia de la Rioja de la
provincia de Soria hasta principios del siglo XVIII, construye un discurso
histórico impecable sobre referencias a autores clásicos (Estrabón, Ptolomeo
y Plinio), a historiadores del siglo XVI (Florian de Ocampo, Garibay,
Risco, Zurita, Flórez, Sandoval) y a los mismos de los siglos XVII y XVIII,
así como a coetáneos (P. Anguiano, Loperraez, Llorente, Sandoval, el geógrafo
Tomás López, Juan Antonio de Estrada, José Jordán e Isidoro Antillón).
Igualmente en un tercer apartado resume en cinco densos párrafos los distintos
"conatos de la Rioja para recobrar su libertad e independencia" construyendo
la que puede ser considerada como la primera historia del provincialismo
riojano.
Según él deben distinguirse tres etapas: una primera sustentada en la
labor de la Sociedad Económica de la Rioja Castellana; una segunda coincidiendo
con los difíciles años de la primera Regencia y las Cortes de Cádiz; y
una tercera, en la que él mismo es su máximo protagonista, que corresponde
a los dieciséis primeros meses del Trienio, o sea, desde el pronunciamiento
de Riego hasta la aparición de
Carta de un Riojano a un Señor Diputado
de Cortes. Más pobres son los apartados IV y V, referidos a los datos
económicos y demográficos de La Rioja el primero, y a los otros errores
contenidos en la Exposición de los sorianos, el segundo. Creo que prácticamente
sobran en el escrito. Ninguno de los dos añaden nada novedoso a lo ya
desarrollado con anterioridad por los provincialistas riojanos. En el
párrafo V, sobre la "población y riqueza de la Rioja", se limita a repetir
lo tantas veces recogido en las múltiples Exposiciones de los riojanos
solicitando la autonomía administrativa en años anteriores. Es decir,
generalidades y declaraciones de intenciones. Nunca datos seriados o mínimamente
elaborados con visión económica. Quizás exigir todo esto, sea, en esas
fechas, pedir demasiado, pero el autor, sin duda, contaba con ellos. En
el fondo está el problema del velamiento de los intereses profundos de
los grupos en los que se movía el provincialismo de la Sociedad. El carácter
despectivo del apartado V, por otra parte, es posible que cuadre con la
crispación que alcanzó la cuestión, incluso siendo amenazado de muerte
un miembro de la familia del autor,
Sebastián, Diputado Provincial soriano
por un Partido Riojano en esta fecha; o con la exaltación política de
la vuelta al régimen constitucional. Desde luego no es comprensible desde
ninguna otra óptica justificativa el que se escriba que la Exposición
de los apoderados de Soria ""todavía ofrece ameno y dilatado campo para
formar una floresta española no menos variada que entretenida".
El proyecto de la provincia de Logroño: discusión en las Cortes
El Proyecto de división de provincias, en cuanto a lo que se refiere a
la Provincia de la Rioja, se discutió en las Cortes del 15 de octubre
de 1821. El Conde de Navas se opuso al informe de la Comisión de Cortes
y su conclusión fue "que el Congreso debe desechar la provincia de la
Rioja o suprimir la capital de Soria". Pero no sucedió ni lo uno ni lo
otro. "Las Cortes declaran a la Rioja como Provincia independiente bajo
la denominación de Provincia de Logroño y por capital a esta Ciudad".
Esta es la noticia que llegó, el 18 de octubre de 1821, al Ayuntamiento
de Logroño a través del escrito de Vicente Virto, uno de los Comisionados
de la Junta de Partidos formada por el movimiento provincialista municipalista
riojano a principios del Trienio. En la misma carta también se recuerda
que "resta ahora la demarcación de límites", pero "que si no es tan extensa
la Provincia como se halla propuesta por la Comisión, por lo menos será
lo que baste para figurar en el mapa de modo conveniente". Efectivamente
en el Real Decreto de la nueva división administrativa española en 52
provincias firmado por el Rey Fernando VII se recortaban los límites de
la Provincia de Logroño incluidos en el proyecto.
Se había conseguido lo buscado durante tanto tiempo. Al fin La Rioja era
provincia independiente de la Monarquía española y quizás con más extensión
territorial de la que se habían imaginado los propios provincialistas
de todo signo. Su constitución se había debido al impulso político del
régimen constituyente nacido de un "pronunciamiento militar" y en el ejercicio
del constitucionalismo democrático liberal. Pero la práctica de una administración
provincial autónoma iba a ser muy efímera. En realidad no llegó a un año,
aunque legalmente alcanzara los veinte meses. En tan corto tiempo casi
ni se pudieron reunir "los expedientes de las poblaciones" procedentes
de las administraciones anteriores. Sabemos que la primera Diputación
Provincial de la Provincia de Logroño se constituyó el 5 de mayo de 1822
y que su primer Jefe Superior Político fue
Manuel Santiago Calderón y
Fontecha . Como también, que durante este año -21 de abril de 1822, llegada
del primer Jefe Político, y 28 de abril de 1823, entrada de las tropas
francesas invadiendo La Rioja- los problemas de funcionamiento de la nueva
provincia y los de sus "valedores" económicos y políticos fueron constantes.
No sólo por la oposición política de los absolutistas, si no, y sobre
todo, porque las agregaciones de algunos pueblos a la nueva provincia,
supusieron cierta inconformidad.
De cualquier modo la experiencia murió definitivamente con los Decreto
de Fernando VII del 1 y 9 de octubre de 1823.
Las reclamaciones de autonomía administrativa para La Rioja durante el Trienio
Liberal fueron conducidas principalmente desde dos frentes que cooperaron
mutuamente aunque sin llegar a fusionarse del todo.
Por un lado trabajaron
los rupturistas doceañistas-constitucionalistas, o sea, la generación
política emanada de la guerra; y por otro
la colaboracionista con el régimen
de Fernando VII "Sociedad Patriótica Riojana", es decir, la generación tecnocrática
y economicista tradicional, en estas fechas volcada también en la orientación
política administrativa. El primer grupo buscó organizar un ""movimiento
municipalista" global que participara en las reivindicaciones provincialistas;
y la Sociedad usó de sus conocimientos e influencias para mover los hilos
desde Madrid en las situaciones más problemáticas y conflictivas.
Los Ayuntamiento por la provincia
El MOVIMIENTO MUNICIPALISTA inició sus trabajos políticos muy pronto, a
poco más de un mes de jurada la Constitución por el Rey. Comenzó en "una
reunión patriótica de vecinos de Logroño" que elaboraron un escrito bajo
el encabezamiento de Señores del Ayuntamiento Constitucional de ... Cinco
destacadas figuras políticas logroñesa lo firmaron el 25 de mayo de 1820
y se lo enviaron a los Alcaldes de las cabezas de cada Partido.
José de
Andía, Manuel Careaga, Sebastián Sáenz Santa María, Fausto Zupide y Bernardino
Arias en el escrito invitaban: 1º a nombrar "un Diputado que represente"
a cada Partido de La Rioja elegido por los municipios; y 2º a elegir una
población para las reuniones conjuntas.
La invitación tuvo efectos rápidamente y en menos de
dos meses se habían realizado por lo menos dos reuniones de los representantes
de los Partidos. En Torremontalvo estuvieron reunidos el 26 de junio los
Comisionados de los partidos burgaleses de Haro y Santo Domingo de la
Calzada y de los partidos sorianos de Logroño y Arnedo, no pudiendo hacerlo,
por las injerencias del Jefe Político, los de los otros dos sorianos de
Calahorra y Cameros (Villoslada). En Logroño volvieron a reunirse el 22
de julio sólo los de Logroño, Santo Domingo y Haro, con el apoyo del de
Arnedo . De esta última reunión nacieron dos documentos que se escrituraron
ante Notario: una Acta y un Poder . En el Acta se recoge lo que "dixeron"
"los Sres. Comisionados de los Partidos de Rioxa" D.
Miguel de Mateo,
por el de Santo Domingo de la Calzada, el
Marqués del Puerto por el de
Haro, el Licenciado Dn.
Santiago Estefanía por el de la Ciudad de Logroño
y "teniendo a la vista un oficio de Dn.
Juan Paz Merino, que lo es del
Partido de Arnedo, "por el cual se escusa a motibo de su indisposición
de salud" ... "así como entiende lo hará también el de la Ciudad de Calahorra,
(D.
Benito Marcilla) según se le comunicó en fecha de seis de este mes":
"Que siendo ya muy urgente formar la representación para el Soverano Congreso
haciendo la solicitud de que la Rioxa se erija en Provincia separada e
independiente de las de Burgos y Soria y el nombrar Comisionados para
que la presenten y hagan todas las diligencias necesarias a conseguir
lo que tanto suspiran los pueblos de una conformidad han determinado conferir
poder a los Sres. Dn.
Francisco Sales de Andrés, Canónigo de la Sta. Iglesia
de Plasencia y Colector Gral. de Espolios y vacantes, Dn.
Mateo Baldemoros,
individuo que fue de la Junta Provisional de Gobierno hasta la instalación
de las mismas Cortes, Dn.
Manuel Arbizu y Alaba, Ministro del estinguido
Consejo de las Indias y Asesor de las tropas de la Casa Real y Dn.
Vicente
Virto, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, residentes en la villa
y Corte de Madrid, y especial comisión al referido Licenciado Dn. Santiago
Estefanía para que cuanto antes le sea posible se ponga en camino y se
persone en ella a ponerse de acuerdo con los mismos Sres. a fin de que
el poder les sea menos gravoso y ejecutar cuanto entendieren conveniente
y útil al indicado objeto" ...; "asimismo para manifestar lo satisfechos
que están todos de los buenos oficios con que se sabe han contribuido,
están contribuyendo y desean contribuir cuantos Rioxanos se encuentran
en la dicha Corte acordaron se circule una carta con las más expresivas
gracias a nombre de todo el País"; y . " últimamente que para atender a
los gastos que sean necesarios para que no cause perjuicio la dilación
de proceder a un reparto y a su exacción, los mismos Comisionados en sus
respectivas Capitales de Partido a proporción de su mejor posibilidad
arreglaran las anticipaciones que por de pronto sean precisas".
En el Poder los citados Comisionados "dixeron" entre otras cosas, esto
otro: "que cuando toda la Nación Señora ya y Soberana de sí misma estaba
para reunirse vajo su Augusto solio para recibir los votos de sus pueblos
y dirigir sus esfuerzos al bien general no podía ocultarse a los habitantes
de la Rioxa que si este País había de entrar en la plenitud del goce de
sus suprimidos derechos era forzoso que se le declarase por provincia
separada e independiente" ... "Que en esta situación y conociendo que
el momento actual es el más crítico para salir de ella y conseguir se
erija en Provincia independiente por la uniformidad de sus frutos, genio,
índole, disposición, usos y costumbres de sus habitantes, cualidades que
los distinguen de los naturales de las demás provincias circunvecinas,
y que en todas partes son conocidos, señalados y distinguidos por su carácter
provincial su aire desembarazado; y por otras infinitas poderosas causas,
acordaron los pueblos congregados por medio de representantes en la Capital
de su respectivo partido, nombrar sugetos que tratasen la materia con
la delicadeza y pulso que requiere, y con efecto recayó la elección en
los comparecientes.... dándoles amplios poderes y facultad para solicitar
la enunciada separación de la Rioxa erijiéndola en Provincia independiente
en el modo y forma que la misma naturaleza tiene marcado y sobre que reunieran
las noticias y datos necesarios al intento como aparece de las respectivas
credenciales ... han resuelto de unánime conformidad hacer una enérgica
y sumisa representación y súplica al Congreso Nacional actualmente congregado
en las Cortes Generales para que se realice en la manera que se demuestra
o que mas a bien tubiere. Y para que haya personas que hagan las veces
de los diputados comparecientes y por el país Rioxano de quien estos se
hallan autorizados ... otorgan poder amplio y sin limitaciones" a las
cuatro personas citadas en el Acta.
El "movimiento municipalista" riojano llegó también a
un consenso con la Sociedad Económica de La Rioja, pese a sus diferencias
políticas, y publicaron conjuntamente en el mismo año de 1820 una
Exposición
... que presentan al Congreso Nacional en apoyo de su solicitud para que
en la Rioja se forme una Provincia separada e independiente. El documento
es, como se recoge en una Advertencia previa, la "representación" que
la Sociedad preparó en el año 1813 para entregarla en el Congreso Nacional.
Ahora "en tal estado, la sociedad y los pueblos (la) han dirigido unidamente
... a las Cortes".
En nuestro libro sobre la Diputación Provincial de La Rioja escribíamos
que puede resumirse en cuatro bloques de ideas:
I) La existencia de una diferencia natural geográfica, de carácter y de
producción de las restantes provincias entre las que está dividida;
II) La riqueza suficiente en agricultura, industria y comercio para poder
gobernarse como independiente;
III) La numerosa base demográfica, según Censos oficiales, que pueden
hacer que se sienten en el Congreso nacional "tres Diputados a lo menos";
y
IV) Los inconvenientes de estar dividida y las facilidades de tener su
propia capital, sus propios Partidos y sus propios Gobernantes.
La Sociedad Económica de La Rioja Castellana por la provincia
La intervención de la SOCIEDAD PATRIOTICA RIOJANA,
el segundo frente provincialista,
fue canalizada desde Madrid por los miembros de la "Diputación en Corte"
de la misma. Así que a través de su Secretario,
Martín Fernández de Navarrete,
se volvió a insistir en que se le concediera a La Rioja "un ser político
y el lugar que deve ocupar entre las Provincias del Reyno". En una especie
de Instancia dirigida al Rey, una vez restablecida la Constitución, con
un largo número de considerandos de contenidos reiterativos por la identidad
con los recogidos en los demás documentos anteriores del provincialismo
riojano de uno y otro signo, se termina así: "Suplica a V. M. se digne
teniendo en consideración las causas y motivos anteriormente propuestos,
conceder a la ilustre y fecunda Rioja el título de Provincia independiente,
fixando sus límites desde los Montes de Oca hasta el Río Alhama en su
longitud, y desde las cumbres de los Montes Cameros hasta los de Tolonio
y Sonsierra en su latitud que son los mismos que la naturaleza le ha señalado,
y separarla de la Provincia de Burgos, Álava y Soria comprendiendo en
ella los partidos que parezcan más proporcionados a V. M."...
La conjunción de los intereses económicos de los grandes hacendados riojanos
y de las ideas políticas liberales de los "patriotas exaltados" fueron
tenidas en cuenta por los encargados de realizar el proyecto de división
provincial en los años constitucionales del Trienio Liberal. Por ello
La Rioja aparece como provincia del Reino en el segundo proyecto de
Felipe
Bouzá y de su ayudante Larramendi en el año 1821. Se imprime con el título
de
Informe de la Comisión de división del territorio español, y
es leído en la Sesión de las Cortes de 19 de junio de 1821, para discutirse
durante ese año.
En el Informe los límites de "la provincia de Rioja" sólo se recogen en
lenguaje topográfico, señalando ríos, montes y otros accidentes que los
determinaban. Igualmente se concretaba que la capital debía ser Logroño.
Sólo más tarde se catalogaron las poblaciones con sus propios nombres
que conformarían la nueva provincia. En total eran unas trescientas, sin
contar, las recogidas bajo la unidad de "Población tal y su tierra". La
nueva Provincia debía formarse con poblaciones anteriormente pertenecientes
a las cinco provincias siguientes: Soria, Burgos, Álava, Navarra y Zaragoza.
Las dos más afectadas eran Soria, con 143, y Burgos, con 125. Mientras
que a la de Álava se la restaban 19; a la de Navarra 9; y a la de Aragón,
sólo una, Tarazona. El Mapa resultante fue
este >>>. [
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