Los componentes de las Juntas Electorales de Partido son los electores parroquiales de las Juntas parroquiales congregados en la cabeza de cada Partido Judicial. Su fin es nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir directamente a los Diputados a Cortes.
Los actos a realizar por sus componentes coinciden prácticamente con los señalados en el primer nivel de la Juntas Parroquiales, aunque ahora más selectivos y elevados de categoría.
La única acción nueva se refiere al registro, en el Libro de Elecciones del Partido, de los nombrados en las parroquias, y al examen de "las certificaciones" de estos nombramientos, por una comisión formada de tres individuos de la Junta.
La votación de esta Junta es la única de todo el proceso electoral que se hace "por escrutinio secreto, mediante cédulas en que se escribe el nombre de la persona que cada uno elige". Debe ser elegido por mayoría absoluta, y en caso de segunda votación, sólo podrán ser votados los dos primeros, y será elegido el que obtenga mayoría relativa. Pueden ser elegidos los mayores de 25 años, vecinos y residentes del Partido, pertenezcan o no a la Junta Electoral. El número de personas a elegir por esta Junta será triple al número de Diputados correspondientes a la provincia. (En el caso de Logroño, tres Diputados, luego nueve electores únicamente).
El reparto de electores se establece por el número de Partidos, de tal manera que cuando haya más Partidos que la proporción mencionada se nombrará un elector por cada uno, aunque se sobrepase "el triple" dicho. Cuando suceda a la inversa, cada Partido proporciona, de froma correspondiente con sus habitantes, además del asignado de siempre, el número necesario para llegar hasta el triple.
En el Cuadro nº 4 se recogen los electores de cada Partido de la provincia de Logroño hasta la abolición por Fernando VII de todo lo emanado en Cádiz y sus Cortes, se dan dos procesos electorales: en uno los riojanos eligen a sus propios representantes y en el otro son elegidos riojanos por las provincias de que dependían administrativamente, a saber, Soria y Burgos.