La normativa electoral de Cádiz escalona el proceso electoral total en tres partes: 1) Las Juntas parroquiales; 2) Las Juntas de partidos; y 3) las Juntas de provincia
En las Juntas Parroquiales de la Ley electoral de la Constitución de Cádiz hay tres tipos de participantes:
1) todos "los ciudadanos" avecindados y residentes;
2) "los compromisarios" elegidos por los ciudadanos; y
3) "los electores parroquiales"
nombrados por los anteriores.
1) Los ciudadanos participan directamente en las
Juntas de sus parroquias, "para formarlas (bajo la autoridad política correspondiente
y la asistencia del cura párroco) en "las casas consistoriales o en el lugar
donde lo tengan de costumbre" * asisten a todo el ceremonial precedente y consecuente,
como la celebración de la "misa solemne del Espíritu Santo"...., el discurso
del cura párroco ("correspondiente a las circunstancias"), el canto en la Parroquia
de un solemne Te Deum en presencia del elegido o elegidos, o también al ejercicio
de quejas sobre la corrupción o presión electoral. * eligen todos directamente
a "los compromisarios"", es decir, se da una elección universal en este primer
paso del largo proceso electoral.
2) Los compromisarios son los
primeros electos de las distintas personas que lo serán en el ciclo total electoral.
Pueden ser compormisarios cualquier ciudadano. Su número es proporcional, aproximadamente,
a uno por cada 20 vecinos. Para "mayor comodidad" de los ciudadanos pueden ser
elegidos los compromisarios, o en cada una de las poblaciones más pequeñas en
cantidad proporcional al número que les corresponde y posteriormente juntarse
"en el pueblo más a propósito", -véase Mapa inmediato- o en cada una
de las parroquias de las poblaciones mayores. Su acción se refiere al nombramiento
de aquellas personas que les representan en las Juntas inmediatamente más superiores:
las de Partido. El número de compromisarios electos está concretado en 11, 21
y 31 según el número de personas que proporcionalmente corresponda a cada parroquia
en los Partidos.
3) Los electores parroquiales son el resultado último de estas Juntas Parroquiales. Su función es la intervención directa en la segunda etapa del proceso. Su número está en relación con el de vecinos, en proporción de uno por cada 200, que progresivamente añadirán uno más cuando se supere el centenar inmediato (+ de 300 dos electores, + de 500 tres, + de 700 cuatro, ...). Estos electores parroquiales son nombrados, no elegidos, por los compromisarios, los cuales retirados "a un lugar separado antes de disolverse la Junta" de Parroquia conferencian entre sí. Las únicas exigencias para ser elector parroquial están en ser ciudadano mayor de 25 años y vecino y residente en la parroquia.