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Legislación electoral Constitución de Cádiz : Juntas Provinciales

Las Juntas Electorales de Provincia se componen de los electores de las Juntas de Partido y se reunirán en la capital de cada provincia. Su fin es elegir directamente a los Diputados a Cortes.

Los actos a realizar son los mismos que en las dos Juntas anteriores pero elevados a la máxima categoría provincial. Preside el Jefe Político; el acto religioso lo oficia el Obispo o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad.

La elección de los Diputados será de uno en uno, perdiendo el secreto, pues los electores se acercarán a la mesa "donde se hallen el presidente, los escrutadores y secretarios" y "escribirá en una lista a su presencia el nombre de la persona que cada uno elige".

Para la elección de los Diputados se requiere mayoría absoluta y en la segunda votación sólo mayoría relativa. "En caso de empate decidirá la suerte". Las condiciones para ser elegido como Diputado se refieren a la edad (mayor de 25 años), nacimiento y vecindad (nacer en la provincia por la que es elegido o vecino de élla al menos durante siete años) y renta (debe "tener una renta anual proporcionada, precedente de bienes propios"). Pueden ser elegidos los que reúnan estas condiciones, sean o no miembros de la Junta Electoral Provincial.

La Constitución asigna para cada una de las Juntas Electorales una fecha concreta y siempre la misma:
:: las Juntas Parroquiales "se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebración de Cortes" (art. 36);
:: las Juntas de Partido "se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes" (art. 60);
:: y las Juntas de Provincia "se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de diciembre del año anterior a las Cortes" (art. 79).

Para la convocatoria de 1836, sin embargo, se modifica este calendario constitucional. El artículo 8 de la Convocatoria dice: "Por cuanto la necesidad de que se hallen prontamente reunidas las Cortes no permiten que se guarden los intervalos que establece la Constitución entre las Juntas de parroquia, de partido y de provincia, se celebrarán las primeras el domingo 18 de septiembre próximo, las segundas el domingo 25, y las terceras el 2 del mes de octubre siguiente". Este calendario propuesto en el Decreto es muy apretado como vemos. Durante tres domingos seguidos se movilizará a la población nacional, imponiendo el traslado de unas poblaciones a otras y de unas iglesias a otras, de las Casas Consistoriales a las Parroquias, para las reuniones y actos preceptuados constitucionalmente. La celeridad dificultó el proceso electoral.

Elecciones por la Constitución de Cádiz: [Elegidos para las Constituyentes de 1912 ] [Juntas de Parroquia] [Juntas de Partidos] [Diputados 1813] [Elección de 1836]


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