Las Juntas Electorales de Provincia se componen de los electores de las Juntas de Partido y se reunirán en la capital de cada provincia. Su fin es elegir directamente a los Diputados a Cortes.
Los actos a realizar son los mismos que en las dos Juntas anteriores pero elevados a la máxima categoría provincial. Preside el Jefe Político;
el acto religioso lo oficia el Obispo o en su defecto el eclesiástico de mayor
dignidad.
La elección de los Diputados será de uno en uno, perdiendo el secreto,
pues los electores se acercarán a la mesa "donde se hallen el presidente, los
escrutadores y secretarios" y "escribirá en una lista a su presencia el nombre
de la persona que cada uno elige".
Para la elección de los Diputados se requiere
mayoría absoluta y en la segunda votación sólo mayoría relativa. "En caso de
empate decidirá la suerte". Las condiciones para ser elegido como Diputado se
refieren a la edad (mayor de 25 años), nacimiento y vecindad (nacer en la provincia
por la que es elegido o vecino de élla al menos durante siete años) y renta
(debe "tener una renta anual proporcionada, precedente de bienes propios").
Pueden ser elegidos los que reúnan estas condiciones, sean o no miembros de
la Junta Electoral Provincial.
La Constitución asigna para cada una de las Juntas Electorales
una fecha concreta y siempre la misma:
:: las Juntas Parroquiales
"se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de octubre del año
anterior al de la celebración de Cortes" (art. 36);
:: las Juntas de Partido
"se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de noviembre del
año anterior al en que han de celebrarse las Cortes" (art. 60);
:: y las Juntas de Provincia
"se celebrarán siempre ... el primer domingo del mes de diciembre del
año anterior a las Cortes" (art. 79).
Para la convocatoria de 1836, sin embargo, se modifica este calendario
constitucional. El artículo 8 de la Convocatoria dice: "Por cuanto la
necesidad de que se hallen prontamente reunidas las Cortes no permiten
que se guarden los intervalos que establece la Constitución entre las
Juntas de parroquia, de partido y de provincia, se celebrarán las primeras
el domingo 18 de septiembre próximo, las segundas el domingo 25, y las
terceras el 2 del mes de octubre siguiente". Este calendario propuesto
en el Decreto es muy apretado como vemos. Durante tres domingos seguidos
se movilizará a la población nacional, imponiendo el traslado de unas
poblaciones a otras y de unas iglesias a otras, de las Casas Consistoriales
a las Parroquias, para las reuniones y actos preceptuados constitucionalmente.
La celeridad dificultó el proceso electoral.