| PRESENTACIÓN E. Isabel II | Régimen Estatuto | Elecciones Ley 1837 | Elecciones Ley 1846 | Elecciones Ley 1865|
En el año 1836 se consulta a los riojanos en cuatro ocasiones para elegir
representantes a Cortes.
Dos, una general en febrero y otra parcial
en abril, se realizaron bajo la normativa del Estatuto
Real de 1834 participando de manera indirecta un centenar y medio
aproximadamente de personas de las poblaciones cabezas de Partidos Judiciales;
y otra en septiembre-octubre, bajo la
normativa de la Constitución de Cádiz, con sufragio universal indirecto
en tres fases.
En el verano se celebraron en todas las provincias españolas
una cuarta elección ampliándose la participación, y además por primera
vez todos los electores pudieron seleccionar de forma directa a sus
representantes. El proceso total de esta elección, como veremos, quedó
frustrado en nuestra provincia, además de en la de Tarragona.
El año 1836 había nacido problemático para el Gobierno Mendizábal. En
mayo estos problemas se habían agrandado de tal forma que dejaba la
Presidencia del Consejo de Ministros para pasar a ocuparla Francisco
Javier de Istúriz, líder principal ahora de la oposición. Este difícilmente
podía desarrollar su programa con unas Cortes en su mayoría adictas
al anterior Presidente. Por ello convocó nuevas Elecciones.
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