Portada web
                   Mande sugerencias
Lista de Diputados reinado Isabel II  por fechas electorales Catálogo de documentos Bibliografía seleccionada

Portada elecciones Isabel IIPortada statuto
Página anterior

Ley Progresista de 1837:
Electores riojanos  
Períodos electorales |  Electores nacionales |  Partidos y propaganda  | Jornadas electorales |  Votantes y votados nacionalVotantes y votados provincia Logroño  | Diputados electos


La evolución del cuerpo electoral de la provincia de Logroño es muy sostenida tal como puede comprobarse en el Cuadro nº 5 elaborado con las fuentes y legajos señalados en el mismo. Las cifras absolutas se superan de año en año en cantidades que oscilan alrededor del millar de electores. En la primera eleccion bajo las normas de la Ley de 1837 el cuerpo electoral se cifra en 3.217 personas, y en agosto de 1839 alcanzan ya 4.303. Al año siguiente, en febrero, el volumen de electores se ha situado en 5.807, para que el mismo mes del año 1841 llegue a 6.675. En las últimas elecciones con Espartero como Regente, marzo de 1843, los electores han subido hasta 7.561, y en septiembre de 1844, con Narváez dominando la escena política, se han elevado hasta 8.534. Este crecimiento continuo hace que nuestra provincia consiga un número de electores nuevos, desde que comienza el período hasta su final, que supera la cifra de 5.300. Proporcionalmente el electorado riojano se ha duplicado con creces. No ha perdido el ritmo del crecimiento del cuerpo electoral a nivel nacional.

Cuadro nº 5. Cuerpo electoral riojano desde 1837 a 1845
Fecha
Vuelta
Número
% sobre
Fuente
Elección
Electoral
Electores
habitantes
BOPL
Leg. ACE
1837- octubre
3.217
2,18
8-X-1837
15, nº 3
idem
idem
5-XI-1837
idem
1838- febrero (P)
Unica
3.218
idem
8-III-1838
idem
1839- julio-agosto
4.303
2,91
11-VIII-1839
16, nº 16
2ª(A)
4.011
2,72
-
idem
idem
idem
7-XI-1839
idem
1840- febrero
5.807
3,93
9-II-1840
19, nº 16
idem
idem
27-II-1840
idem
1841- febrero
Unica
6.675
4,52
18-II-1841
20, nº 36
1843- marzo
Unica
7.561
5,12
19-III-1843
21, nº 43
1843- septiembre
Unica
7.744
5,78
8-X-1843
23, nº 42
1844- septiembre
Unica
8.534
5,78
19-IX-1844
24, nº 47
1845- enero (P)
?
?
9-I-1845
?
8.540
5,78
13-II-1845
?
1845- noviembre (P)
Unica
idem
idem
11-XII-1845
?
Siglas: (P) = Elección Parcial; (A) = Elección anulada.

La planificación electoral por Distritos es efectuada por la Diputación. Esta planificación o reparto del cuerpo electoral se refiere esencialmente a dos aspectos. Por un lado se divide la provincia en Distritos Electorales con un número determinado de poblaciones; y por otro se designa para cada uno de ellos una cabeza con el fin de que en élla se sitúe la mesa electoral donde votan los electores de las restantes poblaciones integradas en él. La importancia de esta planificación no puede ser cuestionada, pues condiciona la Presidencia de la mesa y la facilidad para ejercer el sufragio.

División de la provincia de Logroño en Distritos. El artículo nº 19 de la Ley, primero que se ocupa "del modo de hacer las elecciones", encomienda a las Diputaciones "dividir sus respectivas provincias en distritos electorales". El criterio por el que deben guiarse para hacerla ha de ajustarse "a la comodidad de los electores". El único condicionante impuesto por la Ley se refiere al número. "Nunca el número de distritos electorales podrá ser menor que el de los Partidos Judiciales".

El número de Distritos en nuestra provincia fue creciendo en consonancia con el aumento continuado del electorado. Para las dos primeras elecciones generales del período (octubre 1837 y julio-agosto de 1839), más la parcial entre éllas, los Distritos fueron una docena, y correspondían a la división efectuada en las primeras elecciones directas de julio de 1836, excepto en la anulación del Distrito de Navarrete.

En las siguientes elecciones, todas generales, (febrero de 1840, febrero 1841, marzo y septiembre de 1843) se eleva el total de Distritos Electorales hasta dieciséis, aunque con variaciones en las cabezas y municipios agregados a cada uno de ellos. La división de 1840 se guía por la misma óptica que las tres anteriores. El aumento de cuatro Distritos más, es el resultado de la fragmentación del de Logroño en dos: la capital y Navarrete; del de Haro en otros dos: Haro y Treviana; y el de la sierra de los Cameros en tres: Torrecilla, Soto y Villanueva. Las razones para esta fragmentación son explicadas por el Gobierno Superior Político, Joaquín Berrueta, en la Circular nº 64, donde se realiza la división, en términos de "malos caminos" y del "rigor de la estación".

Esta división subsana en cierta medida algunas de las dificiencias observadas en la anterior. Así sucede en el Partido de Torrecilla, que se acomoda a las dificultades orográficas; en el de Logroño y Haro, que distribuye mejor el número de electores; pero sigue siendo anacrónica la existencia del de San Vicente, al haberse terminado la guerra que lo justificaba. En las primeras elecciones con Espartero en el poder (febrero de 1841) la división se realiza bajo otros criterios. Se cuidan en particular las zonas industriales de la sierra. Las Viniegras, las comarcas de los Cameros Viejos, y la cuenca del Cidacos. Así nacen los Distritos de Autol, Munilla, Canales, Ezcaray y San Román. Poblaciones todas, excepto Autol, símbolos de la industria textil riojana de siglos anteriores y ahora en decadencia. El mismo sentido, y con planificación idéntica, tiene la división de marzo de 1843 , repetida exactamente en la elección de septiembre del mismo año, al ser el mismo Jefe Político, Juan de la Tejera.

ELECCIONES POR LA LEY DE 1837
Imprimir esta página    Principio página
Estatuto | 1837 | 1845 | 1864