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Ley
Progresista de 1837:
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Electores
riojanos |
|
Períodos
electorales | Electores
nacionales | Partidos
y propaganda | Jornadas
electorales |
Votantes y votados nacional | Votantes
y votados provincia Logroño | Diputados
electos
La evolución del cuerpo electoral de la provincia de Logroño
es muy sostenida tal como puede comprobarse en el Cuadro nº 5 elaborado
con las fuentes y legajos señalados en el mismo. Las cifras absolutas
se superan de año en año en cantidades que oscilan alrededor del millar
de electores. En la primera eleccion bajo las normas de la Ley de 1837
el cuerpo electoral se cifra en 3.217 personas, y en agosto de 1839
alcanzan ya 4.303. Al año siguiente, en febrero, el volumen de electores
se ha situado en 5.807, para que el mismo mes del año 1841 llegue a
6.675. En las últimas elecciones con Espartero como Regente, marzo de
1843, los electores han subido hasta 7.561, y en septiembre de 1844,
con Narváez dominando la escena política, se han elevado hasta 8.534.
Este crecimiento continuo hace que nuestra provincia consiga un número
de electores nuevos, desde que comienza el período hasta su final, que
supera la cifra de 5.300. Proporcionalmente el electorado riojano se
ha duplicado con creces. No ha perdido el ritmo del crecimiento del
cuerpo electoral a nivel nacional.
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Cuadro
nº 5. Cuerpo electoral riojano desde 1837 a 1845
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| Fecha |
Vuelta
|
Número
|
%
sobre
|
Fuente
|
| Elección |
Electoral
|
Electores
|
habitantes
|
BOPL
|
Leg.
ACE
|
| 1837- octubre |
1ª
|
3.217
|
2,18
|
8-X-1837
|
15,
nº 3
|
|
2ª
|
idem
|
idem
|
5-XI-1837
|
idem
|
| 1838- febrero
(P) |
Unica
|
3.218
|
idem
|
8-III-1838
|
idem
|
| 1839- julio-agosto |
1ª
|
4.303
|
2,91
|
11-VIII-1839
|
16,
nº 16
|
|
2ª(A)
|
4.011
|
2,72
|
-
|
idem
|
|
3ª
|
idem
|
idem
|
7-XI-1839
|
idem
|
| 1840- febrero |
1ª
|
5.807
|
3,93
|
9-II-1840
|
19,
nº 16
|
|
2ª
|
idem
|
idem
|
27-II-1840
|
idem
|
| 1841- febrero |
Unica
|
6.675
|
4,52
|
18-II-1841
|
20,
nº 36
|
| 1843- marzo |
Unica
|
7.561
|
5,12
|
19-III-1843
|
21,
nº 43
|
| 1843- septiembre |
Unica
|
7.744
|
5,78
|
8-X-1843
|
23,
nº 42
|
| 1844- septiembre |
Unica
|
8.534
|
5,78
|
19-IX-1844
|
24,
nº 47
|
| 1845- enero
(P) |
1ª
|
?
|
?
|
9-I-1845
|
?
|
|
2ª
|
8.540
|
5,78
|
13-II-1845
|
?
|
| 1845- noviembre
(P) |
Unica
|
idem
|
idem
|
11-XII-1845
|
?
|
| Siglas:
(P) = Elección Parcial; (A) = Elección anulada. |
La planificación electoral por
Distritos es efectuada por la Diputación. Esta planificación o reparto
del cuerpo electoral se refiere esencialmente a dos aspectos. Por un
lado se divide la provincia en Distritos Electorales con un número determinado
de poblaciones; y por otro se designa para cada uno de ellos una
cabeza con el fin de que en élla se sitúe la mesa electoral donde
votan los electores de las restantes poblaciones integradas en él. La
importancia de esta planificación no puede ser cuestionada, pues condiciona
la Presidencia de la mesa y la facilidad para ejercer el sufragio.
División de la provincia de Logroño en Distritos. El artículo nº 19 de
la Ley, primero que se ocupa "del modo de hacer las elecciones", encomienda
a las Diputaciones "dividir sus respectivas provincias en distritos electorales".
El criterio por el que deben guiarse para hacerla ha de ajustarse "a la comodidad
de los electores". El único condicionante impuesto por la Ley se refiere al
número. "Nunca el número de distritos electorales podrá ser menor que el de
los Partidos Judiciales".
El número de Distritos en nuestra provincia fue creciendo en consonancia
con el aumento continuado del electorado. Para las dos primeras elecciones
generales del período (octubre 1837 y julio-agosto de 1839), más la
parcial entre éllas, los Distritos fueron una docena, y correspondían
a la división efectuada en las
primeras elecciones directas de julio de 1836, excepto en la anulación
del Distrito de Navarrete.
En las siguientes elecciones, todas generales, (febrero de 1840, febrero 1841,
marzo y septiembre de 1843) se eleva el total de Distritos Electorales hasta
dieciséis, aunque con variaciones en las cabezas y municipios agregados a cada
uno de ellos. La división de 1840 se guía por la misma óptica que las tres anteriores.
El aumento de cuatro Distritos más, es el resultado de la fragmentación del
de Logroño en dos: la capital y Navarrete; del de Haro en otros dos: Haro y
Treviana; y el de la sierra de los Cameros en tres: Torrecilla, Soto y Villanueva.
Las razones para esta fragmentación son explicadas por el Gobierno Superior
Político, Joaquín Berrueta, en la Circular nº 64, donde se realiza la división,
en términos de "malos caminos" y del "rigor de la estación".
Esta división subsana en cierta medida algunas de las dificiencias
observadas en la anterior. Así sucede en el Partido de Torrecilla, que
se acomoda a las dificultades orográficas; en el de Logroño y Haro,
que distribuye mejor el número de electores; pero sigue siendo anacrónica
la existencia del de San Vicente, al haberse terminado la guerra que
lo justificaba. En las primeras elecciones con Espartero en el poder
(febrero de 1841) la división se realiza bajo otros criterios. Se cuidan
en particular las zonas industriales de la sierra. Las Viniegras, las
comarcas de los Cameros Viejos, y la cuenca del Cidacos. Así nacen los
Distritos de Autol, Munilla, Canales, Ezcaray y San Román. Poblaciones
todas, excepto Autol, símbolos de la industria textil riojana de siglos
anteriores y ahora en decadencia. El mismo sentido, y con planificación
idéntica, tiene la división de marzo de 1843 , repetida exactamente
en la elección de septiembre del mismo año, al ser el mismo Jefe Político,
Juan de la Tejera.
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