La Ley del 18 de marzo de 1846 aumenta considerablemente las
exigencias para ser elector, y la participación, en consecuencia, sufría un
recorte sensible en relación a las elecciones según la normativa de la Ley progresista
del mes de julio de 1837. La doctrina del sufragio censitario directo sigue
siendo la base ideológica de esta Ley moderada para seleccionar a los participantes
en las elecciones. No obstante, ahora, es aplicada en sentido muy restrictivo
condicionando a que el elector proceda de clase o grupos sociales muy elevados
económicamente, y cuando no sucede así están o muy unidos a ellos por lazos
familiares, o muy supeditados por funciones administrativas, bien al servicio
del Estado o bien de los propios privilegiados admitidos como electores. Por
ello son electores contribuyentes los que pagan "cuatrocientos reales de contribución
directa" o más, y electores por capacidad los que "paguen la mitad (doscientos
reales) de contribución y "tengan las demás cualidades".
El cuerpo electoral nacional. El sentido restrictivo que se impuso con
el nacimiento de la legislación electoral moderada fue progresivamente debilitándose,
de tal modo que desde 1846 a 1852, en siete años, aumentaron los electores en
casi un cuarto más del momento inicial. Esta tendencia, por otra parte, es una
constante que ha hemos comprobado en años regulados por la Ley progresista,
aunque el crecimiento de los años moderados parece que obedece más a los fraudes
de inclusión de electores que no les corresponde, pero que eran afectos seguidores
del moderantismo, y les interesaba a los cargos públicos que controlaban las
elecciones que estuvieran en las Listas.
|
Cuadro nº 1. Cuerpo electoral español por la Ley de 1846 durante la
década moderada |
| Fechas
electorales |
Censo
|
% Censo/Habit
|
| 1846- diciembre |
99.149 |
0,83 |
| 1850- agosto/septiembre |
123.378 |
1,03 |
| 1851- mayo |
122.499 |
1,02 |
| 1853- febrero |
139.641 |
1,16 |
| Fuente: Martínez Cuadrado, Miguel, "1985: Reforma de la Ley Electoral", en Anuario
"El País", 1985, pp. 82-83. |
El análisis comparativo entre el cuerpo electoral de la Ley moderada y el de
la misma Ley progresista de 1837, nos conduce a establecer una fuerte reducción
de participantes, de tal modo que se produce un significativo retroceso en el
avance democrático general de todo el Reino. Aproximando la comparación a las
cifras totales de ambas Leyes nos encontramos con que en las elecciones de mayor
participación moderada, el número de electores no es ni siquiera la mitad del
cuerpo electoral de las elecciones más restrictivas según la Ley de 1837. En
porcentaje sobre habitantes el número de electores durante la década moderada
sólo superó ligeramente el 1 %, mientras que en los años progresistas osciló
entre el 2% al principio de su aplicación y el 5,8 % en las elecciones finales.
Las diferencias cuantitativas son realmente considerables.
Existen 25 provincias que acrecientan su porcentaje en la aportación al número
total nacional de electores en relación con los años progresistas, 21 que lo
disminuyen y 3 que no cambian. Es de gran importancia detenernos en el análisis
minucioso de esta cuestión pues nos descubrirá cuáles fueron las provincias
más favorecidas o desfavorecidas por el régimen moderado de mediados del siglo
XIX en cuanto al número de posibles participantes en el juego político nacional.
Las provincias que aumentan en porcentajes, o lo que es lo mismo, tienen más
electores en relación al total nacional que en los años de la Ley progresista,
son, de menor a mayor, las siguientes: Con un incremento inferior al 0,5 %:
Albacete, Alicante, Avila, Badajoz, Baleares, Castellón, Cuenca, Guadalajara,
Huelva, Lérida, Murcia, Palencia, Segovia, Teruel, Toledo y Valladolid. Con
un incremento entre el 0,5 y el 1,0 %: Granada, Jaén, Logroño, Tarragona y Valencia.
Con un incremento entre el 1,0 y el 2,0 %: Málaga, Sevilla y Zaragoza. Y con
más del 2,0 %: Barcelona (2,5 %) y Madrid (5,0 %). Por el contrario aquellas
otras que ven disminuir sus electores porcentualmente con relación al total
nacional en los años de la década moderada son: con un decrecimiento inferior
al 0,5 %: Almería, Cáceres, Canarias, Córdoba, León, Orense y Soria. Entre el
0,5 y el 1,0 %: Ciudad Real, La Coruña, Salamanca y Santander. Con un decrecimiento
entre el 1,0 % y el 2,0 %. Alava, Burgos, Guipúzcoa, Navarra, Oviedo y Vizcaya.
Y con más de un 2,0 % de disminución: Huesca (2,1 %), Lugo (2,4 %) y Pontevedra
(2,6 %).
La península queda dividida en dos grandes zonas: una formada por todas las
provincias costeras mediterráneas, andaluzas y del valle del Ebro, más Madrid,
que acrecientan sus porcentajes relativos al total nacional de electores; y
otra integrada por las provincias costeras del Cantábrico y el Atlántico, más
algunas de ambas Castillas, que los reducen. El cuerpo electoral más progresista
y vivo durante los años anteriores a la década moderada, ahora, teóricamente,
aumenta su influencia, y por el contrario las provincias más moderadas, teóricamente
insisto, lo disminuyen.
Evidentemente, esta observación plantea enormes problemas hermenéuticos, pues
los resultados electorales no confirman esta posible influencia. No obstante
la influencia gubernativa anuló la posible incidencia de estos deslizamientos
cuantitativos hacia provincias que no parecían muy favorables al sistema político
que se impuso con el moderantismo. De todos modos, la observación efectivamente
comprobada, queda hecha, a la espera de una mayor profundización de su estudio
y su análisis.