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Períodos
electorales por la Ley 1865
Con las normas fijadas en la Ley del 18 de julio de 1865 se
celebran únicamente dos elecciones generales en nuestra provincia, al igual
que en todo el territorio del reino: la de diciembre de 1865 y la de marzo de
1867.
Las elecciones de diciembre de 1865 se celebran
durante el segundo gobierno de Leopoldo O'Donnell, durante los días 2,
3 y 4, estando como Ministro de la Gobernación Posada Herrera . Las pretensiones
de los unionistas para dar satisfacción a los progresistas, y así participaran
en las elecciones con la promulgación de la nueva Ley Electoral y con
la reposición del Rector de la Universidad de Madrid que se opuso a expedientar
a Castelar, no se vieron compensadas. Estos y los demócratas seguirán
practicando el retraimiento electoral.
Las elecciones de marzo de 1867 se realizan
con un nuevo mandato del General Narváez los días 10, 11 y 12, siendo
Ministro de la Gobernación Luis González Bravo . En la exposición de razones
para la disolución de las anteriores Cortes se concretan temores, se definen
ideologías, se recurre a tópicos y se muestra un régimen tambaleante e
incierto. Palabras como revolución, usurpaciones, violencia, ... aparecen
de fondo, y a éllas se oponen monarquía, catolicismo, tradiciones, ...
y orden. Se percibe muy claramente el final de una época: la isabelina.
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