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Planificación electoral por la Ley 1865

La Ley Electoral del 18 de julio de 1856 en sus cinco primeros artículos se ocupa de la planificación electoral. Al final se incluye un Estado demostrativo de la división de distritos y secciones electorales y del número de Diputados que le corresponde nombrar en proporción a la población. Con él hemos elaborado el Mapa nº 1.

Por el Estado demostrativo de la división... sabemos que 30 provincias tienen un único Distrito correspondiente con toda la demarcación provincial y con menos de 337.500 habitantes. Estas provincias son: Alava, Albacete, Almería, Avila, Baleares, Burgos, Cáceres, Canarias, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Lérida, Logroño, Navarra, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zamora. En doce provincias se dan dos Distritos y son: Alicante (Alcoy y Alicante), Badajoz (Badajoz y Castuera), Córdoba (Córdoba y Montilla), La Coruña (La Coruña y Santiago de Compostela), Jaén (Baeza y Jaén), León (Astorga y León), Lugo (Lugo y Mondoñedo), Madrid (Alcalá y Madrid), Orense (Guinzo de Limia y Orense), Oviedo (Avilés y Oviedo), Pontevedra (Pontevedra y Vigo) y Zaragoza (La Almunia de Doña Godina y Zaragoza). Las provincias que tienen tres Distritos son cinco: Barcelona (Barcelona, Manresa y Vich), Granada (Granada, Guadix y Motril), Málaga (Antequera, Málaga y Ronda), Sevilla (Carmona, Morón y Sevilla) y Valencia (Játiva, Liria y Valencia). Finalmente tienen cuatro Distritos Cádiz (Arcos, Cádiz, Jérez y Puerto de Santa María) y Murcia (Cartagena, Lorca, Mula y Murcia). En total, todo el Reino quedó dividido en 77 Distritos. Además cada Distrito uniprovincial fue dividido en tantas Secciones como Partidos Judiciales tenía, sirviendo de cabeza de la misma la población correspondiente al Partido Judicial. En concreto el número total de Secciones, y por tanto de mesas electorales en todos el reino, fue de 471.

La planificación del cuerpo electoral de la provincia de Logroño. La provincia de Logroño se planificó sobre un único Distrito y nueve Secciones, pues tenía menos de 337.500 habitantes y nueve Partidos Judiciales. La planificación, como consecuencia de esta Ley, quedó muy irregular, tanto en número de poblaciones por Secciones, como en número de electores por cada una de las mismas(Ver Mapa nº 1 y Cuadro nº 4). Así hay Secciones con únicamente tres pueblos y otras con más de cuarenta. Asimismo hay Secciones con más de 1.400 electores y otras que no llegan a 300. Incluso se da el caso de que alguna Sección tiene más electores sólo por capacidades que otras por ambos conceptos (contribuyentes y capacidades). El peso electoral está geográficamente en los Partidos Judiciales punteros de la provincia: el de Haro y el de la capital, o sea, Logroño. Por el contrario significan muy poco en la cuantificación electoral el de Alfaro, el de Torrecilla y el de Cervera de Río Alhama.



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