|
Planificación
electoral por la Ley 1865
La Ley Electoral del 18 de julio de 1856 en sus cinco primeros
artículos se ocupa de la planificación electoral. Al final se incluye un Estado
demostrativo de la división de distritos y secciones electorales y del número
de Diputados que le corresponde nombrar en proporción a la población. Con él
hemos elaborado el Mapa nº 1.

Por el Estado demostrativo de la división... sabemos
que 30 provincias tienen un único Distrito correspondiente con toda la
demarcación provincial y con menos de 337.500 habitantes. Estas provincias
son: Alava, Albacete, Almería, Avila, Baleares, Burgos, Cáceres, Canarias,
Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva,
Huesca, Lérida, Logroño, Navarra, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia,
Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zamora. En doce
provincias se dan dos Distritos y son: Alicante (Alcoy y Alicante), Badajoz
(Badajoz y Castuera), Córdoba (Córdoba y Montilla), La Coruña (La Coruña
y Santiago de Compostela), Jaén (Baeza y Jaén), León (Astorga y León),
Lugo (Lugo y Mondoñedo), Madrid (Alcalá y Madrid), Orense (Guinzo de Limia
y Orense), Oviedo (Avilés y Oviedo), Pontevedra (Pontevedra y Vigo) y
Zaragoza (La Almunia de Doña Godina y Zaragoza). Las provincias que tienen
tres Distritos son cinco: Barcelona (Barcelona, Manresa y Vich), Granada
(Granada, Guadix y Motril), Málaga (Antequera, Málaga y Ronda), Sevilla
(Carmona, Morón y Sevilla) y Valencia (Játiva, Liria y Valencia). Finalmente
tienen cuatro Distritos Cádiz (Arcos, Cádiz, Jérez y Puerto de Santa María)
y Murcia (Cartagena, Lorca, Mula y Murcia). En total, todo el Reino quedó
dividido en 77 Distritos. Además cada Distrito uniprovincial fue dividido
en tantas Secciones como Partidos Judiciales tenía, sirviendo de cabeza
de la misma la población correspondiente al Partido Judicial. En concreto
el número total de Secciones, y por tanto de mesas electorales en todos
el reino, fue de 471.
La planificación del cuerpo electoral de la provincia de Logroño. La
provincia de Logroño se planificó sobre un único Distrito y nueve Secciones,
pues tenía menos de 337.500 habitantes y nueve Partidos Judiciales. La planificación,
como consecuencia de esta Ley, quedó muy irregular, tanto en número de poblaciones
por Secciones, como en número de electores por cada una de las mismas(Ver Mapa
nº 1 y Cuadro nº 4). Así hay Secciones con únicamente tres pueblos y otras con
más de cuarenta. Asimismo hay Secciones con más de 1.400 electores y otras que
no llegan a 300. Incluso se da el caso de que alguna Sección tiene más electores
sólo por capacidades que otras por ambos conceptos (contribuyentes y capacidades).
El peso electoral está geográficamente en los Partidos Judiciales punteros de
la provincia: el de Haro y el de la capital, o sea, Logroño. Por el contrario
significan muy poco en la cuantificación electoral el de Alfaro, el de Torrecilla
y el de Cervera de Río Alhama.

|