Portada web
                   Mande sugerencias
Lista de Diputados reinado Isabel II  por fechas electorales Catálogo de documentos Bibliografía seleccionada

Portada elecciones Isabel IIPortada statuto
Página anterior

Electores riojanos de la Unión Liberal: por la Ley 1845

Normativa electoral  | Cuerpo electoral nacional (I) |  Cuerpo electoral riojano | Planificación electoralPartidos políticos y propaganda |  Jornadas electorales y votaciones  |  Elecciones de la década moderada | Diputados



Cuadro nº 5. Cuerpo electoral riojano en los años de La Unión Liberal
Fechas Elect.
Arnedo
Logroño
Sto. Domingo
Torrecilla
Total Provincia
1857
496
795
612
532
2.435
1858
506 (?)
1858 -General
506
673
636
288
2.103
1859
636
1863
603
799
850
384
2.636
1864
603
1864- General
580
763
858
382
2.583
1865
382
Fuentes: Actas del Escrutinio General de los Distritos. AC:E. Para 1857 y parcial de 1858 Leg,. 40, nº 27; para 1858 y parcial de 1859, Leg. 44, nº 6; para 1863 y parcial 1864, Leg. 48, nº 3; para 1864, Leg. 51, nº 13; y para la parcial de 1865, BOPL 10 abril 1865

Cuadro nº 6. Tipos de electores riojanos en los años de La Unión Liberal
Distritos
Censo Electoral
1860-1862
Censo Electoral
1862-1864
Contribuyentes
Capacidades
Contribuyentes
Capacidades
%
%
%
%
Arnedo
516
94,0
33
6,0
572
94,9
51
5,1
Logroño
779
91,6
71
8,4
734
91,9
65
8,1
Santo Domingo
742
95,4
36
4,6
812
95,3
40
4,7
Torrecilla
358
94,2
22
5,8
364
94,8
20
5,2
Totales
2.395
93,7
162
6,3
2.482
94,1
156
5,9
Fuente: Gobierno Civil. Estadística Electoral de Diputados a Cortes. Resumen del censo de electores en 1860 a 1862, operaciones de la última rectificación, Censo de 1862 a 1864 y comparación entre los dos censos. BOPL, 25 julio 1862

También podemos examinar la cuestión de las rectificaciones del Censo en los años centrales del "parlamento largo" unionista. El Censo de 1860 a 1862, que no llegó a usarse para las Elecciones a Cortes por no haberse celebrado ninguna, constaba de 2.557 electores. En su primera rectificación se solicitaron 741 nuevas inclusiones de electores, admitiendo el Goberandor 659; y se propusieron 303 exclusiones, de las que el Gobernador acordó elevarlas hasta 313. El resultado es que en esta primera rectificación el Censo llegó hasta 2.903 posibles electores, como consecuencia de sumar los 659 nuevos admitidos a los 2.557 ya reconocidos en el bienio 1860-1862 y restar los 313 excluidos. En la segunda rectificación, abierto el sistema de reclamaciones contra esa primera rectificación, las inclusiones pedidas fueron 191, no admitiéndose por el Gobierno Civil 94, y estimándose admisibles por el mismo 97; y las exclusiones pedidas fueron 478, admitiéndose por el mismo 351, y negándose 127. En consecuencia tenemos que el Censo Electoral de las primeras rectificaciones se redujo en esta segunda rectificación hasta 2.649, porque a los 2.903 electores de primera rectificación se sumaron 97 nuevos, pero se le descontaron 351 excluidos. Esta cifra del Censo prácticamente no cambia tras los recursos elevados a la Audiencia "contra lo anteriormente acordado por el Gobernador Civil". La Audiencia "revocó" 38 "acuerdos" del Gobierno de la provincia, pues fueron "estimadas" como admisibles 16 inclusiones, de las 61 presentadas y antes negadas por el Gobernador; y 22 exclusiones, con las que había sucedido lo mismo, de las 53 presentadas. El resultado final del largo proceso de rectificaciones terminó en un Censo, para 1862-1864, de 2.638 electores, al operar con 16 inclusiones y 22 exclusiones sobre los 2.649 electores de las segundas rectificaciones.

¿Qué nos dicen todas estas cifras? En primer lugar, que el poder del control gubernamental sobre las Listas es excesivo; y en segundo lugar, que los posibles electores están altamente indefensos a las decisiones de esos poderes. Los datos hablan por sí mismos. En un período de dos años, y con las mismas normas electorales, hay un movimiento de rectificación de electores de nada menos que de un 41 % del total del Censo anterior. Recordemos que sobre 2.557 electores anteriores, se piden 741 nuevas inclusiones y 303 nuevas exclusiones, y que se admiten de las primeras 659 -que se suponen favorables al Gobierno de turno-; y se alcanzan de las segundas 313, -que debemos entender desfavorables al mismo-. Ante esta indefensión, los recursos para defenderse de la decisión del Gobierno Civil, tienen un cierto nivel, pues de 94 inclusiones negadas, son impugnadas 58; y de 351 exclusiones "estimadas", son "contradichas" 248. Pero los recursos por vía legal ante la Audiencia, son menos numerosos y altamente desechados, pues de los 61 de inclusiones presentados, son favorables a los electores, únicamente 16 (el 26,2 %); mientras que los 53 de exclusiones, sólo son a favor de permanecer en el Censo, 22 (41,5 %). Todo esto significa que el Gobernador Civil ha logrado eliminar del Censo, en la primera rectificación, a más de tres centenares de personas, y a situar dentro del msimo a más de un centenar, es decir, sólo han progresado un tercio de las reclamaciones.

Imprimir esta página    Principio página
Estatuto | 1837 | 1845 | 1864