Elecciones en el reinado de Isabel II

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El número total de electores de los cuatro Distritos de La Rioja durante estos siete años sigue un ritmo de cuantificación extraño e irregular, mostrando el carácter fraudulento de la formación de las Listas, tantas veces puesto de manifiesto en las protestas electorales.

En la primera elección general de 1857 el número de electores desciende en cuanto a la última de la década moderada en 162 electores, y eso que se usaron las Listas ultimadas en mayo de 1854, o sea las del último Gobierno moderado antes del Bienio Progresista. En la segunda, la de 1858, el descenso es aún mayor. Casi espectacular en relación con 1853, pues son casi 500 electores menos (494 exactamente), que suponen en torno al 25 % del total del Censo. Sólo en la tercera, la de 1863, y cuarta, la de 1864, elección de estos años de La Unión Liberal se llega al número de electores que alcanzó nuestra provincia al final de la década moderada.

Véase el Cuadro nº 5. Las proporciones, entre un tipo y otro de electores, para mediados del período, es decir, en 1860 y 1862, son similares a las citadas para la década moderada. Fijémonos en el Cuadro nº 6. El 93,7 % son electores por contribución y sólo el 6,3 % lo son por capacidad. Las proporciones son similares para el período inmediato de 1862 y 1864. La diferencia está en que paulatinamente se reduce el porcentaje del segundo tipo de electores, o sea, el de capacidades.
Cuadro nº 5. Cuerpo electoral riojano en los años de La Unión Liberal
Fechas Electorales. Arnedo Logroño Santo Domingo Torrecilla Total Provincia
1857 496 795 612 532 2.435
1858 506 (?)
1858 -General 506 673 636 288 2.103
1859 636
1863 603 799 850 384 2.636
1864 603
1864- General 580 763 858 382 2.583
1865 382
Fuentes: Actas del Escrutinio General de los Distritos. AC:E. Para 1857 y parcial de 1858 Leg,. 40, nº 27; para 1858 y parcial de 1859, Leg. 44, nº 6; para 1863 y parcial 1864, Leg. 48, nº 3; para 1864, Leg. 51, nº 13; y para la parcial de 1865, BOPL 10 abril 1865
Cuadro nº 6. Tipos de electores riojanos en los años de La Unión Liberal
Distritos Censo Electoral 1860-1862 Censo Electoral 1862-1864
Contribuyentes Capacidades Contribuyentes Capacidades
% % % %
Arnedo 516 94,0 33 6,0 572 94,9 51 5,1
Logroño 779 91,6 71 8,4 734 91,9 65 8,1
Santo Domingo 742 95,4 36 4,6 812 95,3 40 4,7
Torrecilla 358 94,2 22 5,8 364 94,8 20 5,2
Totales 2.395 93,7 162 6,3 2.482 94,1 156 5,9
Gobierno Civil. Estadística Electoral de Diputados a Cortes. Resumen del censo de electores en 1860 a 1862, operaciones de la última rectificación, Censo de 1862 a 1864 y comparación entre los dos censos. BOPL, 25 julio 1862
También podemos examinar la cuestión de las rectificaciones del Censo en los años centrales del "parlamento largo" unionista. El Censo de 1860 a 1862, que no llegó a usarse para las Elecciones a Cortes por no haberse celebrado ninguna, constaba de 2.557 electores. En su primera rectificación se solicitaron 741 nuevas inclusiones de electores, admitiendo el Goberandor 659; y se propusieron 303 exclusiones, de las que el Gobernador acordó elevarlas hasta 313. El resultado es que en esta primera rectificación el Censo llegó hasta 2.903 posibles electores, como consecuencia de sumar los 659 nuevos admitidos a los 2.557 ya reconocidos en el bienio 1860-1862 y restar los 313 excluidos. En la segunda rectificación, abierto el sistema de reclamaciones contra esa primera rectificación, las inclusiones pedidas fueron 191, no admitiéndose por el Gobierno Civil 94, y estimándose admisibles por el mismo 97; y las exclusiones pedidas fueron 478, admitiéndose por el mismo 351, y negándose 127. En consecuencia tenemos que el Censo Electoral de las primeras rectificaciones se redujo en esta segunda rectificación hasta 2.649, porque a los 2.903 electores de primera rectificación se sumaron 97 nuevos, pero se le descontaron 351 excluidos. Esta cifra del Censo prácticamente no cambia tras los recursos elevados a la Audiencia "contra lo anteriormente acordado por el Gobernador Civil". La Audiencia "revocó" 38 "acuerdos" del Gobierno de la provincia, pues fueron "estimadas" como admisibles 16 inclusiones, de las 61 presentadas y antes negadas por el Gobernador; y 22 exclusiones, con las que había sucedido lo mismo, de las 53 presentadas. El resultado final del largo proceso de rectificaciones terminó en un Censo, para 1862-1864, de 2.638 electores, al operar con 16 inclusiones y 22 exclusiones sobre los 2.649 electores de las segundas rectificaciones.

¿Qué nos dicen todas estas cifras? En primer lugar, que el poder del control gubernamental sobre las Listas es excesivo; y en segundo lugar, que los posibles electores están altamente indefensos a las decisiones de esos poderes. Los datos hablan por sí mismos. En un período de dos años, y con las mismas normas electorales, hay un movimiento de rectificación de electores de nada menos que de un 41 % del total del Censo anterior. Recordemos que sobre 2.557 electores anteriores, se piden 741 nuevas inclusiones y 303 nuevas exclusiones, y que se admiten de las primeras 659 -que se suponen favorables al Gobierno de turno-; y se alcanzan de las segundas 313, -que debemos entender desfavorables al mismo-. Ante esta indefensión, los recursos para defenderse de la decisión del Gobierno Civil, tienen un cierto nivel, pues de 94 inclusiones negadas, son impugnadas 58; y de 351 exclusiones "estimadas", son "contradichas" 248. Pero los recursos por vía legal ante la Audiencia, son menos numerosos y altamente desechados, pues de los 61 de inclusiones presentados, son favorables a los electores, únicamente 16 (el 26,2 %); mientras que los 53 de exclusiones, sólo son a favor de permanecer en el Censo, 22 (41,5 %). Todo esto significa que el Gobernador Civil ha logrado eliminar del Censo, en la primera rectificación, a más de tres centenares de personas, y a situar dentro del msimo a más de un centenar, es decir, sólo han progresado un tercio de las reclamaciones.
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