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Electores
riojanos de la Unión Liberal: por la Ley 1845
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Cuadro
nº 5. Cuerpo electoral riojano en los años de La Unión Liberal
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| Fechas Elect. |
Arnedo
|
Logroño
|
Sto.
Domingo
|
Torrecilla
|
Total
Provincia
|
| 1857 |
496
|
795
|
612
|
532
|
2.435
|
| 1858 |
506
(?)
|
|
|
|
|
| 1858 -General
|
506
|
673
|
636
|
288
|
2.103
|
| 1859 |
|
|
636
|
|
|
| 1863 |
603
|
799
|
850
|
384
|
2.636
|
| 1864 |
603
|
|
|
|
|
| 1864- General
|
580
|
763
|
858
|
382
|
2.583
|
| 1865 |
|
|
|
382
|
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| Fuentes:
Actas del Escrutinio General de los Distritos. AC:E. Para 1857 y parcial
de 1858 Leg,. 40, nº 27; para 1858 y parcial de 1859, Leg. 44, nº 6; para
1863 y parcial 1864, Leg. 48, nº 3; para 1864, Leg. 51, nº 13; y para la
parcial de 1865, BOPL 10 abril 1865 |
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Cuadro
nº 6. Tipos de electores riojanos en los años de La Unión Liberal
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| Distritos |
Censo
Electoral
|
1860-1862
|
Censo
Electoral
|
1862-1864 |
|
Contribuyentes
|
Capacidades
|
Contribuyentes
|
Capacidades
|
|
Nº
|
%
|
Nº
|
%
|
Nº
|
%
|
Nº
|
%
|
| Arnedo |
516
|
94,0
|
33
|
6,0
|
572
|
94,9
|
51
|
5,1
|
| Logroño |
779
|
91,6
|
71
|
8,4
|
734
|
91,9
|
65
|
8,1
|
| Santo Domingo |
742
|
95,4
|
36
|
4,6
|
812
|
95,3
|
40
|
4,7
|
| Torrecilla |
358
|
94,2
|
22
|
5,8
|
364
|
94,8
|
20
|
5,2
|
| Totales |
2.395
|
93,7
|
162
|
6,3
|
2.482
|
94,1
|
156
|
5,9
|
| Fuente:
Gobierno Civil. Estadística Electoral de Diputados a Cortes. Resumen del
censo de electores en 1860 a 1862, operaciones de la última rectificación,
Censo de 1862 a 1864 y comparación entre los dos censos. BOPL, 25 julio
1862 |
También podemos examinar la cuestión de las rectificaciones
del Censo en los años centrales del "parlamento largo" unionista. El Censo de
1860 a 1862, que no llegó a usarse para las Elecciones a Cortes por no haberse
celebrado ninguna, constaba de 2.557 electores. En su primera rectificación
se solicitaron 741 nuevas inclusiones de electores, admitiendo el Goberandor
659; y se propusieron 303 exclusiones, de las que el Gobernador acordó elevarlas
hasta 313. El resultado es que en esta primera rectificación el Censo llegó
hasta 2.903 posibles electores, como consecuencia de sumar los 659 nuevos admitidos
a los 2.557 ya reconocidos en el bienio 1860-1862 y restar los 313 excluidos.
En la segunda rectificación, abierto el sistema de reclamaciones contra esa
primera rectificación, las inclusiones pedidas fueron 191, no admitiéndose por
el Gobierno Civil 94, y estimándose admisibles por el mismo 97; y las exclusiones
pedidas fueron 478, admitiéndose por el mismo 351, y negándose 127. En consecuencia
tenemos que el Censo Electoral de las primeras rectificaciones se redujo en
esta segunda rectificación hasta 2.649, porque a los 2.903 electores de primera
rectificación se sumaron 97 nuevos, pero se le descontaron 351 excluidos. Esta
cifra del Censo prácticamente no cambia tras los recursos elevados a la Audiencia
"contra lo anteriormente acordado por el Gobernador Civil". La Audiencia "revocó"
38 "acuerdos" del Gobierno de la provincia, pues fueron "estimadas" como admisibles
16 inclusiones, de las 61 presentadas y antes negadas por el Gobernador; y 22
exclusiones, con las que había sucedido lo mismo, de las 53 presentadas. El
resultado final del largo proceso de rectificaciones terminó en un Censo, para
1862-1864, de 2.638 electores, al operar con 16 inclusiones y 22 exclusiones
sobre los 2.649 electores de las segundas rectificaciones.
¿Qué nos dicen todas estas cifras? En primer lugar, que el poder
del control gubernamental sobre las Listas es excesivo; y en segundo lugar, que
los posibles electores están altamente indefensos a las decisiones de esos poderes.
Los datos hablan por sí mismos. En un período de dos años, y con las mismas normas
electorales, hay un movimiento de rectificación de electores de nada menos que
de un 41 % del total del Censo anterior. Recordemos que sobre 2.557 electores
anteriores, se piden 741 nuevas inclusiones y 303 nuevas exclusiones, y que se
admiten de las primeras 659 -que se suponen favorables al Gobierno de turno-;
y se alcanzan de las segundas 313, -que debemos entender desfavorables al mismo-.
Ante esta indefensión, los recursos para defenderse de la decisión del Gobierno
Civil, tienen un cierto nivel, pues de 94 inclusiones negadas, son impugnadas
58; y de 351 exclusiones "estimadas", son "contradichas" 248. Pero los recursos
por vía legal ante la Audiencia, son menos numerosos y altamente desechados, pues
de los 61 de inclusiones presentados, son favorables a los electores, únicamente
16 (el 26,2 %); mientras que los 53 de exclusiones, sólo son a favor de permanecer
en el Censo, 22 (41,5 %). Todo esto significa que el Gobernador Civil ha logrado
eliminar del Censo, en la primera rectificación, a más de tres centenares de personas,
y a situar dentro del msimo a más de un centenar, es decir, sólo han progresado
un tercio de las reclamaciones. |