De cualquier forma la Provincia de Logroño restablecida a la muerte de
Fernando VII era distinta de la decretada en 1822 en el Trienio Liberal.
Sus límites fueron recogidos en el citado Decreto del 30 de noviembre
de 1833 básicamente también en lenguaje geográfico y reproducidos en el
primer número del
Boletín Oficial de Logroño con el error de incluir
en la provincia a "la Bastida", en lugar de Abalos.
De uno a otro Decreto la Provincia de Logroño había perdido territorios,
o poblaciones, por los cuatro puntos cardinales, y se habían cedido, igualmente
sin excepciones, a todas las provincias de las que había nacido en el
año de su constitución. Al este retornaban al Reino de Navarra las tres
agregadas a Logroño, o sea, Fitero, Cintruenigo y Corella. Al norte toda
La Rioja de la Sonsierra, menos San Vicente -y aldeas- y Abalos, se unían
otra vez a Álava, para consolidarse como subzona riojana de las Provincias
Exentas; y Viana y Aras hacían lo mismo pero volviendo al Reino de Navarra.
Al oeste se adherían a la administración burgalesa Altable y la veintena
de núcleos poblacionales en torno a Cerezo de Río Tirón y Belorado. Al
sur la provincia de Soria recibía las poblaciones serranas de Monterrubio,
Neila y Montenegro, así como todos los núcleos de la tierra de Yanguas
-pueblos y aldeas- y los mismos al sur de Cornago.
El Gobierno isabelino, pese al lenguaje topográfico usado en la demarcación
de límites (sierras, lagunas, puertos, montes, orígenes, nacimientos y
márgenes fluviales,...), siguiendo el modelo de los técnicos de los Proyectos
de la división territorial bajo el mandato de la
Constitución de Cádiz,
distaba mucho de acomodarse a este espíritu. Es verdad que la orientación
geográfica en el señalamiento de los confines había sido desoída ya en
parte por la Comisión de las Cortes cuando nació la provincia en 1822.
Pero ahora ni se tuvo en cuenta. Los límites "cruzan, cortan, atraviesan
y buscan ríos" sin someterse a las direcciones de sus aguas. Y es que
el criterio que primó en la nueva división fue el histórico, y aún más,
sin duda, la política posibilista del consenso, o del "tener a todos contentos",
urgida por el conflicto armado.
La tesis se apoya en que, por lo que nosotros sabemos, no se dieron protestas
ni reclamaciones serias de ninguna de las partes interesadas. Al menos
en los dos años del
Régimen del Estatuto. Ni siquiera durante el Gobierno
de Mendizábal. Parece que todos se conformaron en beneficio de la unidad
de la causa isabelina en contra de Carlos María Isidro.
La conclusión definitiva es que la Provincia de Logroño restablecida por
Decreto del Gobierno el 30 de noviembre de 1833 se ajustó a los límites
que aparecen en el Mapa
inferior, que coinciden, como hemos dejado dicho, con los actuales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

Pese a que hoy los territorios administrados por la Comunidad Autónoma
son los mismos que en 1833, no fue siempre así. Los mismos provincialistas
que consiguieron hacer a La Rioja provincia, a la mínima ocasión propicia
o llegada de su "partido" al poder, recurrían a una Real Orden o a un
Decreto anulando al de 1833 y restaurando los límites provinciales con
los que nació como Logroño en 1822. Pero como las ocasiones no fueron
muchas, y sobre todo sus ideas políticas no se consolidaron nunca largo
tiempo en el poder, su empeño no llegó nunca a ser efectivo de manera permanente.