REGLAMENTO del Liceo Artístico Literario de LOGROÑO - I -

Logroño 26 de marzo de 1866. Imp. y Lit. F. Menchaca, Logroño 1866

Artículo I. El Liceo es una Sociedad que tiene por objeto el recreo y la instrucción; en su consecuencia queda prohibido el ocuparse de política y juegos no autorizados.
Artoculo II. Serán socios del Liceo todos los individuos que concurran a su formación y los que después de establecida la Sociedad fueren admitidos como tales con las formalidades que se espresan en este Reglamento. El número total de socios será determinado por la Junta Directiva de que se hablará en otro lugar, atendiendo a la capacidad del local en que se halle establecido el Liceo.
Artículo III. Los socios en general se dividirán en cuatro clases; socios propietarios, honorarios, de mérito y supernumerarios. Serán socios propietarios todos los vecinos de esta Capital que lo solicitaren, si tienen en ella residencia fija; honorarios, los qeu se encuentren con accidental; de mérito, los que por sus circunstancias o conocimientos especiales obtengan de la Juta Directiva esta definición; y supernumerios los que por alguna urgente necesidad fueren admitidos en este concepto por la misma Junta.
Artículo IV. Los socios propietarios pagarán 20 reales de entrada y 12 de cuota mensual; los honorarios y los de mérito solo paragán la misma cuota mensual; y los upernumerarios no pagarán nada. Los propietarios solamente serán los que tengan derecho a los efectos de la Sociedad caso de disolverse y su cuota de entrada irá ascendiendo de los 20 reales que ahora se fijan en la proporción que la Junta directiva determine.
Artículo V. Para la admisión de un socio propietario u honorario se observarán las reglas siguientes: El aspirante presentará su petición escrita a la Junta Directiva y ésta en cartel colocado en uno de los salones del Licero anunciará a la Sociedad la petición y nombre del pretendiente designando el día en que se ha de tratar la admisión del que la solicita. La votación para la admisión se verificará en la referida Junta e igual número de socios propietarios al de los individios que la componen, debiendo ser nombrados estos por orden con que se encuentren en la lista y avisados para su concurrencia por medio de papeletaen la que se les designe el objeto, hora y sitio de su reunión.
La votación deberá ser secreta y solo resultando dos terceras partes en contra, podrá negarse la admisión al pretenciente.
Artículo VI. A todo socio se le entregará un Diploma o documento para que pueda acreditar que pertenece al Liceo.
Artículo VII. También deben ser conciderados como socios del Licero las señoras qie tomen parte activa en sus funciones, y sin retribución alguna, gozarán de los mismos derechos que los socios honorarios o de mérito, en cuyas clases podrán ser distinguidas.
Artículo VIII. Para concurrir a las funciones se dará a cada socio un númro igual de billetes los cuales serán trasmisibles a Señoras en general, a los caballeros de fuera de la población, y de padres a hijos u vice-versa. El número de billetes que se ha de dar a cada socio, será designado por la Junta Directiva, atendiendo a la capacidad del locl donde se han de dar las funciones.
Artículo IX. Cuando el número de socios estuviere completo, la Junta Directiva conservará por orden riguroso de fechas las nuevas solicitudes que se presenten para ir verificando las admisiones a medida que las vacantes vayan resultando, pero deben ser preferidas las solicitudes de los individuos cuyos padres hayan fallecido siendo socios.
Artículo X. Todo socio propietario que se separe del Liceo, por su propia voluntad, por adeudo a la Sociedad o por resolución de la Junta Directiva, no tendrá derecho a indemnización alguna, ni podrá volver a formar parte del Liceo el que siendo de la clase que quiera, fuere expulsado.
Artículo XI. El socio que en los ocho primeros días de cada mes no pagase su cuota respectiva, se connsiderará como separado del Liceo y perderá sus derechos con arreglo al artículo anterior.
Al satisfacer la mensualidad le será entregdo para su resguardo un recibo del imorte de la misma, firmado por el Tesorero y Contador. En caso de ausencia el plazo para el pago será de dos meses en vez de los ocho días prefijados siempre que pusiere en conocimiento de la Junta Directiva su ausencia.
Artículo XII. Las acciones o derechos de los socios propietarios son trasferibles entre padres e hijos; pero la admisión de éstos, después de verificada la tasmisión por escrito tendrñá lugar con las mismas formalidades que las de los nuevos socios; aunque sin la obligación de satisfacer suma alguna por razón de entrada.
Artículo XIII. El obierno del Liceo estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, tres Vice-Presidentes, seis Vocales, un Tesorero, un Contador y dos Secretarios generales, todos con voto y nombrados espresamente para los referidos cargos en Junta general con mayoría absoluta de votos y en votación secreta. Los cargos de Presidente, Vice-Presidentes, Contador, Tesorero y Secretarios, durarán un año y el de Vocal dos, renovándose los seis por mitad en cada un año.
Artículo XIV. Incumbe a la Junta Directiva:
1ºTodo lo económico, administrativo y gubernativo del Liceo en lo cual se comprende los arrendamientos de casa y demás determinaciones que convengan..
2º Procurar que el buen orden, fomento y brillo del Liceo bajo todos conceptos, así como de la exacta observancia de este Reglamento, del cual serán responsables a la autoridad los Señores que la componen..
3º Convocar a Junta General cuando lo prescriba el Reglamento o cuando lo creyere conveniente.
4º Reunirse en sesión cuando lo acuerde el Presidente o lo pidan dos de sus individuos. En estas sesiones toda decisión necesita para ser válida mayoría absoluta de individuos concurrentes los cuales deberán ser siete por lo menos y en caso de empate el Presidente decidirá.

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