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REGLAMENTO del Liceo Artístico Literario de LOGROÑO - II

Logroño 26 de marzo de 1866. Imp. y Lit. F. Menchaca, Logroño 1866

Artículo XV. Los Vice-Presidentes sustituirán al Presidente por su orden respectivo en caso de ausencia o enfermedad, y los Voclaes sustituirán las vacantes que ocurran en los demás cargos de la Junta Directiva a elección de la misma Junta.
Artículo XVI. El Tesorero y Contador llevarán sus correspondientes libros siendo el primero responsable de cualquier cantidad que satisfaga sin la intervención del segundo y la competente autorización del Presidente y uno de los Secretarios.
Cada seis meses deberán presentar a la Junta Directiva un estado de los fondos de la Sociedad sin perjuicio de dar razón de los mismos siempre que la referida Junta se la pida.
Artículo XVII. Los Secretarios tendrán a su cargo los libreos de actas y todo lodemás que a los mismos corresponda según las bases que para ello acuerde la Junta Directiva.
Artículo XVIII. La Junta Directiva se reunirá dentro de los quince primeros dias de cada año para renovar la direcitva previa convocación de la misma. En dicha Junta general, la Directiva, presentará las cuentas del año de su gobierno, acompañándoles de una memoria de sus actos administrativos. También se podrá tratar en ella de otros objettos relativos a la Sociedad siempre que la Directiva o cualquier socio lo proponga; pero de ningún modo podrá tratarse de modificación del Reglamento, pues para esto ha de ser necesario espresarlo en papeleta de convocatoria. Igualmente deberá reunirse la Junta General siempre que la Directiva lo considere oportuno o lo soliciten por escrito cuarente socios propietarios cuando menos, mas en esta Junta, no se podrá tratar de ningún otro asunto más que de aquel para que haya sido convocada. Siempre que hubiere Junta General se espresará en la papeleta de aviso el objeto que la motiva, y ests papeletas se entregarán a los socios con tres días de anticipación.
Artículo XIX. Las decisiones de la Junta General necesitan para ser válidas tener mayoría absoluta de votos de los socios concurrentes; los que no asistieren o se abstuvieren de votar habrán de conformarse con el acuero de la mayoría. Cuando en la votación hubiere empate, el Presidente decidirá.
Artículo XX.El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la general dirigiendo la discusión y haciendo observar el Reglamento y el orden para la mejor y más pronta espedición de los asuntos. Los Secretarios de la Directiva lo serán igualmente de la General.
Artículo XXI. El Liceo se dividirá en tres Secciones: de Ciencias y Letras, Dramática y Lírica, rigiéndose cada una por un Reglamento particular que formará el Director respectivo y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Artículo XXII. Cada Sección tendrá su Junta particularcompuesta de Presidente, Director, Sub-Director y Secretario.
El nombramiento del Presidente pertenece a la Junta Directiva y deberá recaer precisamente sobre uno de los tres Vice-Presidentes de la misma.
Los individuos que hayan de desempeñar los demás cargos serán elegidos por la misma Sección la cual en caso necesrio podrá aumentar su número y hacer que la elección recaiga sobre individuo que no pertenece a la Sección siempre que así convenga para el mejor desempeño de sus trabajos.
Artículo XXIII. Los individuos de la Junta Directiva serán considerados como socios activos de las tres Secciones sin que por ello, estén obligados a tomar parte en sus trabajos a no ser que se prestaren voluntariamente.
Artículo XXIV. Los cargos de la Junta Directiva y de Sección serán gratuitos, honoríficos y obligatorios, pero los individuos que los desempeñen solo podrán ser reelegidos en caso de prestar su conformidad.
Artículo XXV. Los Directores de las Secciones darán cuenta de la función que se propongan egecutrar con ocho días de antelación a fin de que la Junta Directiva pueda disponer todo lo necesario para la conservación del orden y buen éxito de los trabajos.
Artículo XXVI. La Junta Directiva podrá disponer cuando lo crea conveniente que se den algunos bailes, estando igualmente en sus atribuciones el que estos sean de convite o de suscripción..
Artículo XXVII. Tmbién podrá la misma Junta en unión con un número de socios propietarios, igual a de individuos que lo componen designado por la suerte, dar alguna función extraordinaria a beneficio de los pobres de esta Capital, o para mediar alguna necesidad urgente del Liceo quedando autorizado para exigir, pir derecho de entrada, la cantidad que a su juicio considere prudente.
Artículo XXVIII. Si la experiencia acreditase la necesidad de modificar alguno de los artículos de este Reglamento. la Junta Directiva convocará a la General para acordar lo que juzgue más conveniente.

Logroño 25 de marzo de 1866.

Aprobado por el Gobernador de la provincia con fecha 4 de abril de 1866.

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