Asociaciones riojanas

REGLAMENTO Asociación de la Prensa de LOGROÑO - I I -


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Anagrama
Logroño 20 de enero de 1924.
Firmado el Presidente: Luis Vidal;
El Secretario: Luis Pancorbo.


TITULO III
Del régimen de la Asociación


Artículo 15º. La Asociación cubrirá las atenciones de todas clases que tenga a su cargo, con los fondos propios, procedentes:
- De las cuotas de los socios
- De los donativos que hubiere
- De las ganancias que se lograsen organizando festivales o espectáculos.
Art. 16 º.Esta ASOCIACION DE LA PRENSA DE LOGROÑO se adherirá, desde el momento que los presentes Estatutos, adquieran fuerza legal, a la FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA PRENSA, conservando la Asociación la autonomía a que tiene derecho, en todo aquello que no esté taxativamente determinado en los Estatutos de la cidta Federación.

TITULO IV
De la Junta general
Art. 17 º. El gobierno soberano de la Asociación de la Prensa de Logroño, reside en su Junta general..
Ordinariamente, se reunirá ésta, una vez cada dos años, en la primera quincena del mes de enero.
En esta Junta genral ordinaria se hará la renovación del Comité Ejecutivo, y se someterán la Memoria y las Cuentas del bienio a la aprobación de los asociados.
Extraordinariamente, se reunirá la Junta general, cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo, o lo solicite la tercera parte de socios, expresándose, previamente, en ambos casos, los asuntos que hayan de someterse a su deliberación.
Estas juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

TITULO V. Del Comité Ejecutivo
Art. 18 º. El gobierno permanente y normal de la Asociación de la Prensa de Logroño, estará a cargo de un Comité Ejecutivo, compuesto de un Presidente, un Tesorero-Contador y un Secretario
Los deberes y derechos correspondientes a estsos cargos del Comité Ejecutivo son los comunes a los de otras corporaciones análogas:
- El Presidente, convoca y preside las sesiones, lleva la representación jurídica y legal de la Asociación, en todos los actos, y ejecuta o hace ejecutar los acurdos del Comité y de la Junta general, ordenando los pagos al Tesorero-Contador, y poniendo del Visto Bueno a las certificaciones de Secretaría.
- El Tesorero-Contdor, llevará el registro de entrada y salidad e fondos. No podrá pagra sin órdenes del Presidente. Tendrá los fondos en un establecimiento de crédito, como cuenta corriente a la vista, y a nombr, conjuntamente del Presidente, Secretrio y Tesorero-Contador de esta Asociación.
- El Secretario llevará un registro de socios, extenderá las Actas, facilitará las Certificacioens necesarias, y redactará toda la correspondencia social.
En la Junta General, que conforme perceptúa el art. 17º de estos Estatutos, se celebrará cada dos años, leerá la correspondiente Memoria y dará cuenta del despacho ordinario; así como el Tesorero-Contador, lo hará del balance de cuentas, desde la última reunión que se haya celebrado.
Art. 19º El Comité Ejecutivo será elegido por el sufragio directo de los asociados reunidos en Junta general, -no pudiéndose votar en blanco- y el mandato de los elegidos durará dos años.
Si durante este período de tiempo ocurriesen vacaantes en el Comité Ejecutivo, La Junta general se reunirá extraordinariamente para proveerlas.
Art. 20 º Tienen derecho a ser elegidos para los cargos del Comité Ejecutivo, todos los socios fundadores y de número de esta Asociación, siempre que:
- Hayan transcurrido seis meses desde su ingreso en la Asociación
- No adeuden cuota alguna;
- Sean mayroes de edad; y
- Tengan su residencia habitual en Logroño.
Art. 21º Los socios pueden ser reelegidos en sus cargos para el Comité Ejecutivo, sin limitación de veces; pero la obligación de aceptar el nombramiento de dichos cargos solo será efectiva, en cuanto a la primera elección.
Art. 22º El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses.
Art. 23º Corresponde al Comité Ejecutivo:
- Autorizar todos los actos que se orgaicen por la Asociación.
- Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias
- Ejecutar los acuerdos que en ellas se adopten, cuando no sean incumbencia solamente del Presdiente.
- Solicitar donaciones y colaboraciones de elementos o entidades, que puedan favorecer los fines de la Asociación.
- Nombrar, retribuir y destituir al personal de toda clase, al servico de la Asociación.
- Resolver provisionalmente y con fuerza ejecutiva, los casos no previstos en estos Estatutos, dando cuenta de sus resoluciones a la Junta genral ordinaria.
- Elevar la cuotas de ingreso o mensuales, cuando lo estime mecesario, o la situación económica de la Asociación lo exija.

TITULO VI
De la reforma de los Estatutos

Art. 23 º. Para reformar estos Estatutos, será precisa Junta general extraordinaria y que voten la reforma las tres cuartas partes de asociados.
Para efectuar alguna adición, bastará que así lo acuerde la Junta genral extraordinaria, por la mitad más uno de los socios..

TITULO VII
De la disolución de la Asociación
Art. 25 º. Esta Asociación no podrá disolverse mientras haya tres asociados que quieran continuarla
Art. 26. En caso de disolución, los fondos sociales remanentes, después de cubrir todas las atenciones que hubiera pendientes, serán distribuidos proporcionalmente entre todos los socios, según la cantidad que en concepto de cuotas haya satisfecho cada uno, desde que entró a formar parte de la Asociación.

Logroño, 20 de enero de 1924.

El Presidente: Luis Vidal; El Secretario: Luis Pancrobo

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