El rey Amadeo controlando a las fieras políticas

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Sexenio democrático en La Rioja


Logroño 19 de octubre de 1868. El Presidente, Ecequiel Lorza = El Vicepresidente, Alberto Ruiz = Vocales: Toribio Verde, Marcelino Prieto, Juan Díez, Félix Martínez Verde, Juan Domingo Santa Cruz, Julián Olagüenaga, Salustiano Ruiz, Nicanor Rivas, Benito Angulo, Pedro Arza, Hermenegildo Zabala, Felipe de la Mata, Gavino Michel. = Secretario, Anselmo Torralbo.

El vocal Secretario, Anselmo Torralbo
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Amadeo de Saboya
Ley electoral de 1870


Aunque Amadeo de Saboya entraba en Madrid el 2 de enero de 1871, pocos días después del asesinato del general Prim en la calle del Turco en Madrid, la ley electoral sobre la que se basarán todos las Eleccioens de su corto reinado fue promulgada el 20 de agosto de 1870, siendo Regente del Reino Francisco Serrano Domínguez y Ministro de la Gobernación el "cimbrio" Nicolás María Rivero. La fórmula electoral le venía impuesta desde antes. Estos son los aspectos más esenciales:

"Son electores todos los españoles que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, y los hijos de estos que sean mayores de edad con arreglo a la legislación de Cstilla" (Art. 1º).

Son eligibles para Diputados a Cortes todos los electores.

El Ayuntamiento hará el Censo Electoral en conformidad con el Padrón Municipal y comunicará a los electores, por medio de cédulas talonarias, el lugar de la votación.

La elecciones son uninominales y por Distritos en conformidad con "40.000 almas", para lo que se dividen cada una de las provincias, tal y como quedó establecido en la Ley moderada de 1845.

En el Título Tercero, en cinco capítulos, se enumeran detalladamente las sanciones penales derivadas de las falsedades, coacciones, faltas, arbitrariedades, abusos y desórdenes cometidos con motivo de las elecciones. Se indican las penas y las multas concretas en cada caso, así como las inhabilitaciones correspondientes a los derechos políticos, y de ello se deben ocupar los Tribunales y autoridades judiciales correspondientes.

[Cortes Constituyentes]: El 29 de enero de 1869 se realiza en Logroño el escrutinio general de las Elecciones Constituyentes del sexenio por sufragio universal.
Urna electoral
[Diputados del sexenio]: Lista de todos los Diputados a Cortes elegidos por La Rioja durante el Sexenio Revolucionario. No se incluyen los de la Iª República.
José Olózaga
 




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Proclama
[España con honra]: Página índice del Sexenio democrático, con información de los primeros momentos del movimiento revolucionario en La Rioja.
Caricatura de Prim
[Sufragio universal]: El 9 de noviembre de 1868, Sagasta, promulga el Decreto del sufragio universal, una de las más reiteradas peticiones del movimiento juntero
Caricatura de Sagasta
[Elecciones municipales: proclama]: La Junta de Gobierno, nombrada por el Sufragio Universal, da las más gracias a todos los que en favor suyo han emitido los sufragios
Entrada al Ayuntamiento
[Amadeo visita a Espartero]: El Rey Amadeo I y el General Espartero se abrazaron en el andén de la Estación del Ferro-Carril de Logroño a las cinco de la tarde del día 29 de septiembre de 1871
Amadeo de Saboya
[Elecciones en el reinado de Amadeo de Sabaoya]: Generales de marzo de 1871, y de abril y agosto de 1872, más una parcial en diciembre de 1871.
Sagasta tentado por los republicanos
[Proclamación de la República]: En Logroño, capital de La Rioja, el día 22 de junio de 1873, primero de la República democrática federal española, ...,
Símbolo de la República
[Copo de los sagastinos]: Los 28 Diputados Provinciales nombrados después del golpe de Pavía son en estas fechas prosagastinos.
Miguel Salvador
[El golpe del "Pavo Pavía"]: Un "golpe", en los primeros días de enero, terminó con la República de signo federal y con las Cortes Constituyentes de 1873.
Caricatura general Pavía