Normativa electoral del Sufragio Universal: Ley de 1891
  Esta 
              Ley es aprobada por las Cortes y sancionada por la reina regente 
              María Cristina durante el gobierno largo de Sagasta (26 de junio de 1890).
Esta 
              Ley es aprobada por las Cortes y sancionada por la reina regente 
              María Cristina durante el gobierno largo de Sagasta (26 de junio de 1890).
              
              Con ella se implanta el sufragio universal, masculino, directo y 
              secreto, para mayores de 25 años -los derechos civiles eran 
              a los 23 años- en pleno goce de sus derechos civiles y vecino 
              de algún municipio por lo menos durante dos años. 
              Estas mismas condiciones eran las exigidas para ser elegible, salvo 
              la de vecindad, y se añadía la de ser seglar y ser 
              proclamado candidato simplemente después de solicitarlo. 
              
              
              Se crearon las Juntas Central, Provincial y Municipal del Censo 
              para formarlo y para revisarlo sólo anualmente. La municipal 
              era la que en la práctica realizaba el censo y estaba controlada 
              por el Alcalde y los miembros del Ayuntamiento, así como 
              por exalcaldes y algunos ciudadanos. La lista que hacía esta 
              Junta pasaba a la Junta Provincial, y tras los recursos ante la 
              Audiencia, quedaba como definitiva para publicarse en el Boletín 
              Oficial de la Provincia.
              
              Sigue vigente el sistema de Distritos Uninominales establecido en 
              la Ley de 1878, aunque aparecen algunos colegios especiales a los 
              que se les concede un Diputado por cada 5.000 electores. 
              
              Se inician los controles de las mesas electorales por electores 
              ajenos a la composición de la mesa electoral, ya que los 
              candidatos pueden estar presentes, así como los notarios 
              requeridos. 
              
              El escrutinio general se establecía para el jueves siguiente 
              a la votación, ante una Junta compuesta por los interventores 
              designados por cada sección y presididos por el magistrado 
              más antiguo de la Audiencia de la capital de la provincia, 
              quién se limitará a verificar, sin discusión 
              alguna, el recuento fde los votos emitidos en las secciones del 
              Distrito.
              
              El Congreso decide sobre la capacidad o no de un Diputado para ejercer 
              el cargo. El cargo de Diputado era gratuito y voluntario pudiendo 
              renunciarse al mismo antes y después de haberlo jurado.
              
              Por esta Ley se celebran las siguientes elecciones generales: 1891, 
              1893, 1896, 18989, 1899, 1901, 1903, 1905 y 1907. 
  







