Normativa electoral de Maura: Ley de 1907
Esta
ley se promulga el 8 de agost de 1807 con Maura como Presidente
del Consejo de Ministros. Aunque los cambios introducidos, en relación
con la Ley de Sagasta de 1890, no parecen substanciales, sin embargo,
en la práctica electoral sí que fueron señalados.
La edad mínima electoral es de 25 años y el voto se
se hace obligatorio con sanciones para los que no lo hicieran de
publicidad, recargo de los impuestos y nota desfavorable para los
funcionarios públicos.
Se anula la intervención de los Ayuntamientos en la eleboración
del Censo Electoral pasándose al Instituto Geográfico
y Catastral que supuso limpieza e imparcialidad. Pero esto se relativiza
al transferir a las Juntas del Censo, formadas los mayores contribuyentes,
los Presidentes de las Sociedades Industriales, un cargo del ejército,
un concejal y ser presidida por un Vocal de la Junta de Reformas
Sociales con cierta presencia obrera- prácticamente todas
las competencias. Dede las rectificaciones censales, pasando por
la proclamación de los candidatos y la formación de
las listas, hasta la realización del escrutinio general.
Se restringen las condiciones para ser candidatos dando gran significado
a los ex-Diputados o sus propuestas, y minimizando a los electores.
Se acrecientan las dificultades para ser candidato nuevo.
El artículo estrella de la Ley es el nº 29, en el que
se establecía que un candidato podías ser proclamado
Diputado sin que se realizasen votaciones, cuando sólamente
se presentaba uno. El artículo, promovido por el republicano
Gumersindo de Azcárate, terminó convirtiéndose
en la lacra del caciquismo español del siglo XX y una de
las mayores contradicciones del sistema electoral de esta Ley. Se
excluyeron o autoelimiron los hombres que antes y durante el sexenio
se habían definido y comportado como republicanos. Sólo basta repasar
los nombres del nuevo Gobierno nacido tras el "golpe" y, en la provincia
de Logroño, los nuevos Diputados Provinciales nombrados.
Las Acta de Diputados recusadas, antes de ser decididas por el Congreso,
deberían ser revisadas por el Tribunal Supremo, aunque sin poder
decisorio.
Con esta Ley se celebraron las siguientes elecciones generales:
1910, 1914, 1916, 1918, 1919, 1920 y 1923, y una parcial en julio
de 1912.